NOVEDADES

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BPS - Reducción de aportes para micro y pequeñas empresas que inician actividad

Mediante Comunicado N° 2/021 el Banco de Previsión Social (BPS) informó las características del nuevo régimen de aportación gradual, aplicable a los contribuyentes que inicien su actividad a partir del 1° de enero de 2021 y estén comprendidos en el literal E) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (IVA Mínimo).

Escala de reducción de aportes
Los contribuyentes comprendidos tendrán una reducción de aportes jubilatorios patronales, de acuerdo con la siguiente escala (según lo establecido en el artículo 229 de la Ley 19.889 del 9/07/20):
75 % durante los primeros 12 meses de actividad;
50 % durante los segundos 12 meses de actividad;
25 % durante los terceros 12 meses de actividad.


En este nuevo régimen de reducción de aportes los meses se cuentan corridos desde la fecha de inicio de actividad, con independencia del ejercicio económico.

Aportes comprendidos en la reducción
Los conceptos comprendidos en la exoneración son:
– Aporte jubilatorio patronal por los no dependientes
– Aporte jubilatorio patronal por los dependientes
– Aporte patronal por las partidas exentas (establecidas en el Art. 167 de la Ley 16.713;
ej: ticket alimentación).

Empresas no comprendidas
No se aplica la reducción gradual a los siguientes contribuyentes:
– Empresas que hayan clausurado y reiniciado su actividad
– Empresas obligadas a tributar IRAE con base en el régimen de contabilidad suficiente
(Art. 88 del Título 4 del T.O. 1996).
Régimen anterior
El nuevo régimen de reducción de aportes para micro y pequeñas empresas que inician actividad sustituye el régimen anterior de aportación gradual establecido en la Ley 18.568 del 13 de septiembre de 2009. Este último quedará derogado a partir de Enero 2022.

Descarga el comunicado de BPS haciendo click aquí

PRÓRROGA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO ESPECIAL PARCIAL

Mediante Decreto N° 358/020 de 22/12/2020 se oficializó la prórroga hasta el 31 de marzo
de 2021, de los regímenes de subsidio por desempleo especial parcial vigentes, que
ampara a trabajadores mensuales, jornaleros y destajistas, en virtud de la actual situación
de emergencia sanitaria.

 

Descarga el Decreto 358 haciendo click aquí

IVA MÍNIMO 2021

Se fijó en $ 4.380 para el año 2021, el monto del pago mensual por concepto de IVA que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-96. Este monto se aplica a partir del mes cargo Enero 2021, que se abona en Febrero 2021. Para los ejercicios iniciados a partir de 1ro. de Enero 2021, el tope de ingresos anuales para quedar incluido en el régimen de Pequeña empresa – IVA Mínimo es de $1.459.425

 

Descarga el Decreto 357 haciendo click aquí

Calendario Anual de Vencimientos 2021 DGI-BPS

Los organismos de regulación estatal difundieron el calendario de vencimientos para el año 2021.


Descarga los vencimientos de DGI haciendo click aquí


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IRAE - Gastos y costos incurridos con contribuyentes de IVA Mínimo

Mediante el Decreto 352/020 se agregó a la nómina de»otros gastos admitidos» en el IRAE, a los gastos y costos que se incurran con las entidades incluidas en el Literal E) del Art. 52 delTítulo 4, en la medida que se cumplan ciertas condiciones:
  • Que la venta se documente en comprobantes fiscales electrónicos.
  • Que el pago se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor. Se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor
Esta disposición rige para ejercicios iniciados a partir del 1ro. de enero de 2021.

Descarga el Decreto 354 haciendo click aquí